En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Mérida  y por autoridad de la ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la apoderada judicial de la parte actora,  y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA,  FIRMADA  Y  SELLADA  EN  LA  SALA  DE  DESPACHO DEL  JUZGADO  SEGUNDO  DE  PRIMERA  INSTANCIA  EN  LO  CIVIL,   MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE  LA  CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL  DEL  ESTADO BOLIVARIANO DE   MÉRIDA. 
                                                                   LA JUEZA PROVISORIA,
                                                                 Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO
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