En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Mérida y por autoridad de la ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la apoderada judicial de la parte actora, y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO
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