El Tribunal dictó sentencia declarando: Primero: DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCION AGRARIA, solicitada por la abogada GLADYS YADIRA ÁVILA BASTIDAS,, en su carácter de apoderada judicial de la EMPRESA INVERSIONES SAN LUIS C.A. Rif J-085034056, domicilio fiscal CR 10 E/ calles 18 y 19 casa Nro. S/N trasandino Carora Edo Lara debidamente registrada por ante el tribunal de primera instancia en lo civil mercantil y del trabajo de la circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 21 de marzo de 1974 bajo el N°14, Folios 36 FTE al 40 y VTO, del libro de comercio adicional llevado ante este tribunal, posterior reforma por ante el mismo tribunal 12 de mayo de 1975, bajo el N°27, Folio 121 FTE al 122 FTE, del registro de comercio N°2, Según poder otorgado por ante la Notaria Publica de Caja Seca, Municipio Sucre del estado Zulia, N°62, Tomo 22, de fecha 29 de junio del 2018, sobre la unidad de producción denominada EL DOCORO ubicada en el sector Capiu los Rosales vía panamericana,.....