SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
TERCERO: Por cuanto las partes se encuentran a derecho no se requiere su notificación.
PUBLÍQUESE
PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre: Un vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: TOYOTA; CLASE: CAMIONETA; MODELO: HILUX DC 4WD 1G; AÑO: 2007; COLOR: PLATA; USO: CARGA; TIPO: PICK-UP; SERIAL DEL MOTOR: 1GR0798692; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA33ZV579001081; PLACA: A01BD2P; SERVICIO: PRIVADO; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÌCULO: 160103324253 (8XA33ZV579001081-2-1) DE FECHA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016, dicho vehículo fue adquirido por la ciudadana KARLA ALEXANDRA VILLARREAL NOGUERA, conforme a documento llevado por la Notaría Pública Tercera del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 25 de mayo de 2021, quedó anotado bajo el Nº 5, Tomo 24, folios 14 hasta el 16 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría ...". y para la práctica de la medida decretada y el nombram.....