ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, que tipifica los artículos 460 y 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DUBER ENRIQUE PARRA CELIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.199.825, residenciado en el Barrio La Inmaculada, calle 12, casa N° 14-25, El Vigía Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículo 318 ordinal 3º y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los Artículos 3l8, ordinal 3º y 4° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Y Artículo 108, ordinal 5º del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Una vez que se encuentre firme la presente deci.....