Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la cual se encuentra como imputado HENRY JOSÉ PACHECO RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº 9.390.661, residenciado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa Nº 1-188, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en los ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA MATECO, ubicada al final de la avenida 15, en el Vigía, Estado Mérida, con fundamento legal en los artículos 2, 26,51, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e.....