Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: decretar la aprehensión en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 376 del Código Penal vigente, en concordancia con el artículo 374 numeral 1 eiusdem y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente Norida Mendoza Idalgo, por considerar que las circunstancias en las cuales se produjo la aprehensión encuadra perfectamente en uno de los supuestos del mencionado artículo 248, declarándose sin lugar lo solicitado por el Defensor Público Especializado. Segun.....