Segundo: Considera éste Tribunal que ciertamente asiste la razón a la Representación Fiscal en cuanto a que en el presente caso debe seguirse el procedimiento previsto en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito cuyo enjuiciamiento es por acusación de parte agraviada, lo prudente y ajustado a derecho, a objeto de cumplir con la finalidad del proceso y el debido proceso (art. 49, numeral 3° de la Constitución Nacional), es DECLARAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, ordenando remitir las actuaciones a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal, para que sea el que en definitiva se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la presente Querella, ya que dicha competencia se determina por la naturaleza del delito objeto del presente procedimiento, debiendo seguirse el procedimiento de los delitos de acción dependiente de instancia de parte previsto en los artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tod.....