Una vez llegado al acuerdo entre las partes  ADOLESCENTE YERLI YERALDINE ORIAS ANSELMI y la VÍCTIMA ESTADO VENEZOLANO  este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 02 , ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:  De conformidad con los artículos 566 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE  y del artículo 258 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, ACUERDA: HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO a que han llegado las partes  en las condiciones establecidas por las mismas en esta audiencia , y en consecuencia , se suspende  el proceso a prueba, por el lapso de tres (3) meses contados a partir de hoy ,el cual culmina el 10-01-2006; término que se da a lo s fines  de que se pueda verificar el cumplimiento de la obligación contraída por  la adolescente  PRIMERO: Se compromete a recibir orientación Psicológica por el equipo Multidisciplinario, en este caso la Psicóloga de esta sección de adolescentes. SEGUNDO.....