El Tribunal vista las exposiciones hechas por las partes y por lo previsto en el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, donde el Juez comisionado "no puede diferir o pretexto de consultar al comitente de dicha comisión" y por cuanto los expedientes administrativos presentado ante este Juzgado Ejecutor no tiene decisión alguna en relación con el derecho de tenencia de tierra o permanencia de la misma aunque presentó documento autenticado de fecha 18 de agosto del presente año, no obstante la parte querellante presento copia simple de inspección la cual no fue impugnado, este Juzgado Ejecutor de Medidas acuerda practicar la medida de Secuestro Interdictal tal como fue ordenado por el comitente, se le hace (entrega del inmueble) se suprime lo escrito entre paréntesis. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela este Juzgado Ejecutor de Medidas acatando lo ordenado declara legalmente secuestrado el Inmueble señalado y le hace entrega del mismo a la Depositaria Judicial.....