En este estado este Tribunal acuerda visto el pedimento hecho por la aparte actora: 1°) Suspender la Medida de Embargo Preventivo y Remitir la presente Comisión al tribunal de la Causa para su homologación. Este Tribunal deja expresa constancia que se respetaron todos los derechos y garantías Constitucionales plasmados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y que por esta actuación no se cobro tasa, arancel ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia, acordando el regreso a su sede natural a las Tres y Cuarenta Minutos de la Tarde ( 3: 40pm), Es todo Termino, se leyó y conformes firman. EL JUEZ: Abg. Jhonny C. Dugarte C. LA NOTIFICADA: Lesbia Josefina Contreras. APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Román José Rincón Ramírez. Abg. José G. García G. PARTE ACTORA: José Oscar Guillen. PARTE DEMANDADA (REPRESENTANTE LEGAL DE TRACCA) Alfonso de J. Contreras A. ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Albio L. Maldonado. EL ALGUACIL: Hílber Valladares. EL S.....