Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano: JHOAN LEONARDO ARAUJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite la precalificación del Ministerio Público por los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 277 DEL CÓDIGO PENAL Se deja constancia que este Tribunal no admite la calificación jurídica por el delito de robo por cuanto no existen elementos de convicción suficientes, así como el de uso de adolescente para delinquir. TERCERO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario con fundamento al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se le impone al imputado medida de presentaciones cada 8 días .....