, se declara INCOMPETENTE FUNCIONALMENTE, para conocer y decidir la presente solicitud interpuesta por el ciudadano RICHARD NILSON MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por la abogado BETSY SUGHEY DÍAZ FERNÁNDEZ, cedulada con el Nro. 12.346.727, e inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 79.223, de este domicilio y hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil la Circunscripción Judicial el Estado Táchira, que por distribución corresponda, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.