TERCERO: Ahora bien, del estudio de las actas procesales y, más precisamente, de la formalidad denunciada como omitida, esta Juzgadora observa que el Poder Apud - Acta que obra agregado al folio ochenta y dos (82) del expediente, se encuentra debidamente suscrito por la ciudadana Secretaria de este Juzgado, quien en la misma diligencia deja constancia de la presencia del otorgante, en este caso, del ciudadano JOSE ELIUS RODRÍGUEZ GOITÍA, por lo que el acto, aunque carente de la formalidad denunciada, alcanzó la finalidad para el cual estaba previsto, el cual no es otro que otorgarle Personería Jurídica a los Abogados para actuar en juicio en nombre y representación del ciudadano JOSE ELIUS RODRÍGUEZ GOITÍA; ciertamente el referido acto logró su finalidad y así lo han asumido los Abogados Apoderados del ciudadano JOSE ELIUS RODRÍGUEZ GOITÍA, parte co-demandada, lo cual se evidencia fehacientemente en la diligencia suscrita por la Abogada ANA LUISA GONZÁLEZ, en fecha cuatro de octubre de.....