En orden de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN de fecha 22 de junio del año 2007 y que obra agregado a los folios 28 al y 30 del presente expediente.
SEGUNDO: DECLARA PROCEDER EN LA PRESENTE CAUSA, COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo que establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido entre la ciudadana PAREDES UZCATEGUI MARIA IMELDA, contra la ciudadana FLOR DE MARIA PLAZA DE PARRA, por concepto de COBRO DE BOLÍIVARES POR VÍA INTIMATORIA, en virtud de no haberse hecho oposición al decreto intimatorio, de fecha 22 de junio del año 2007. Y así se decide.
TERCERO: En consecuencia en virtud de tal declaratoria se le concede a las partes los lapsos e.....