Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Juicio nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara interrumpido el debate. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 49 Constitucional y 2, 4, 6, 16, 17, 172, 332, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Juicio N° 1 en Mérida a los diez días del mes de octubre del año dos mil siete.