DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley Acuerda: Se Declara con lugar la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia Cuyo hecho fue precalificado como ROBO LEVE (ARREBATÓN), tipificado en el artículo 456 del Código Penal en contra del adolescente identificado anteriormente y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) No se decreta medida cautelar "no" privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. c) Se homologa la conciliación, de conformidad con 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. e) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por cumplimiento de la conciliación. f) Se ordena la entrega del objeto (prenda de vestir) señalado en el folio (18) de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al CIC.....