Se declaró LA NULIDAD de todo lo actuado en el proceso a partir del auto de admisión de fecha 16 de septiembre de 2002, inclusive, dictado por el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se decretó LA REPOSICIÓN de la causa al estado en que se encontraba para el 16 de septiembre de 2002. No se hizo especial pronunciamiento sobre costas.