declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada ciudadano RAFAEL ANGEL ROA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.703.890, domiciliado en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, divorciado y jurídicamente hábil, debidamente asistido por la abogado en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.332, con fundamento en el ordinal 1ro. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual declina la competencia para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira que por distribución corresponda. Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes a los fines que una ve.....