PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
1ª: Con lugar la oposición a la medida de embargo ejecutivo, efectuada en el acta de la medida de embargo ejecutivo de fecha 13 de marzo de 2.007, realizada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por parte de la abogada en ejercicio NILDA MORA QUIÑONES, en su condición de apoderada judicial del ciudadano JUNIOR MARTÍN ALBORNOZ QUIROZ, tercer opositor, oposición a la medida de embargo formulada de acuerdo a lo pautado en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ejecutado no es el propietario del inmueble señalado para ejecutar, y en virtud de haber presentado el tercer opositor documentos públicos donde se demuestra la propieda.....