Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artìculos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Constituciòn Nacional, en concordancia con el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologaciòn, como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y ordena suspender la medida preventiva de prohibiciòn de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 03 de Octubre del año 2006, sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda. Y se archivo el Expediente.