Este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la Republicas Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Embargados preventivamente los bienes muebles antes identificados, hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.833.500,oo), y consecuencialmente de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, se declara consumada la desposesiòn jurídica de los bienes de la ejecutada.