OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado YONATHAN EDUARDO VILLEGAS UZCATEGUI, venezolano, de 25 años de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad No 16.322.647, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 28-02-1982, hijo MARÍA TERESA UZCATEGUI (V) y JOSÉ GREGORIO VILLEGAS (V), residenciado en las invasiones, calle 01 con carrera 02, Barrio Los Venezolanos Primero, Sector Las Torres, parcela 63. Barquisimeto, Estado Lara, por ser el autor, culpable y responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente, en perjuicio del Orden Público, Se acuerda como plazo de la Suspensión UN (01) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, los cuales se contaran a partir del día siguiente Imposición de decisión, imponiendo el Tribunal al penado YONATHAN EDUARDO VILLEGAS UZCATEGUI, las siguiente.....