"...este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ABREU PAREDES LUIS ALBERTO Y QUINTERO DE ABREU MERY INES, ya identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciséis de diciembre del año 1971, según acta Nº 179..."