DISPOSITIVA: A los fines de emitir pronunciamiento de admisibilidad, quien examina, observa que en la presente solicitud tanto la solicitante, sus coherederos y elcausante, se encuentran domiciliados en la Población de Canagua Jurisdicción del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Bolivariano de Mérida, así como el fallecimiento del causante y todos los recaudos que la acompañan son expedidos por autoridades del referido Municipio, es por lo que este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, no es competente para conocer de la misma, en consecuencia declara INADMISIBLE la presente solicitud y se acuerda devolver original con sus resultas a la parte interesada. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA
ABG. ALBA DEL CARMEN VÁZQUEZ AÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ZONIA C. GONZÁLEZ B.