L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos ANGEL RAFAEL ESCALANTE GUTIERREZ Y MARIA NELLY CAMACHO VALERO, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.070.485 y V- 8.075.108 respectivamente, domiciliados Avenida las américas Residencias Rio Arriba Torre 13.Piso 8.Apartamento 13-81, Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y residenciado en la población de Zea sector San Pedro, Calle Principal. Casa S/N y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la Sentencia emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATR.....