El Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por la abogada MARIA DEL ROSARIO IBARRA DE OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.764.964, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado MARCOS NAHU NAVA PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.478, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°70.056, domiciliado en la ciudad de Mérida. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.