ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de homologación de acuerdo privado presentada por los ciudadanos: MANUEL OLINTO CARRERO SANCHEZ venezolano, mayor de edad, viudo, productor, titular de la cédula de identidad número V.- 3.077.452, domiciliado en Tovar, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, y el ciudadano JOHN MANUEL CARRERO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número, V.- 19.048.726, domiciliado la Aldea Las Playitas Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio: RUBEIRA GUTIERREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.904.204, inscrita e.....