DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los artículos 300 numeral 3 en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Hermes José Gregorio Balza Martínez, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.490.106, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, tipificado en el para entonces vigente artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado. SEGUNDO: En virtud de lo decidido en el numeral anterior con fundamento en artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, surte todos los efectos legales consiguientes. Y así se decide. Una vez, firme la presente decisión, se ordenará remitir las a.....