... este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en BAILADORES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA FORMALMENTE EL EMBARGO EJECUTIVO SOBRE EL BIEN INMUEBLE ANTES DESCRITO Y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA DEL EJECUTADO de conformidad con el artículo 536 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y pone en posesión del mencionado inmueble al depositario judicial provisional ciudadano JOSE LUIS VIVAS, ya identificado, quien debe cuidarlo como un buen padre de familia y a quien se le señaló los deberes y obligaciones que debe cumplir de conformidad con la ley. Así mismo este Tribunal de conformidad con el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil acuerda participar de oficio a la ciudadana Registradora del Municipio Rivas Dávila, de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre este bien inmueble a fin de que se abstenga de registrar tod.....