Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa, la razón asiste al Ministerio Público en la presente solicitud de sobreseimiento,
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 24 y 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO SOTO CUETO, supra identificado; ya que estamos en presencia de un hecho atípico y por tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal.....