Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por prestaciones sociales y otros conceptos, interpuso el ciudadano: CARMEN ALICIA RONDON, contra el ciudadano: BELKIS RAMÍREZ DE CHOURIO, en su carácter de patrona, ambas partes debidamente identificadas en autos. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS. (Bs. 1.716.631,40), por concepto de preaviso articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, diferencia salarial.
Igualmente se condena al pago de los intereses moratorios de conformidad con las previsiones del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, .....