PRIMERO: ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, cuya solicitud fuera formulada por los acusados SAMUEL GUERRERO GUERRERO y MARINO YSRRAEL GUERRERO MALDONADO, antes identificados, debidamente asistido por los defensores privados ABG. OSWALDO LLINAS y EDGARDO QUINTERO; en virtud, de que manifestaron sus voluntades en forma libre, a viva voz y sin coacción alguna; encontrándose ajustada a derecho y haberse realizado bajo la garantía del derecho a la defensa y del debido proceso, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo, CONDENA al ciudadano SAMUEL GUERRERO GUERRERO, (identificado en auto), una vez que admitió los hechos, a cumplir la pena de prisión de CUATRO (04) AÑOS DE DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hu.....