Este Tribunal Mixto señala: PRIMERO: de las pruebas valoradas en el presente juicio oral y publico, conforme lo establece el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, declaramos la inocencia y por ende su inculpabilidad, por lo que no acarrea responsabilidad penal, al no demostrarse la participación del acusado ISIDRO ANTONIO BENCOMO BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.360.048, en los hechos, que fueron calificados por el Ministerio Público, en su acusación como un DELITO DE ROBO PROPIO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el Artículo 84 Numeral 3 ambos del Código Penal. Este Tribunal Mixto, de las pruebas valoradas en el presente juicio oral y publico, conforme lo establece el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, declaramos la responsabilidad penal del ciudadano EDGAR OCTAVIO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 17.696.066, en los hechos, que fueron califi.....