El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Mérida, por los ciudadanos MANUEL ATILIO QUINTERO SANCHEZ y SILENE COROMOTO SULBARAN OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 23.779.237 y V- 16.377.419, él Obrero y domiciliado en el Sector Santa Cruz de Mijará, Parte Alta, casa s/n, ella Licenciada en Educación Integral y domiciliada en la Avenida Bolívar, Calle Arismendi, casa N° 2-42, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda, Estado Mérida y hábiles, en beneficio de su hijo de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-