IV
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, incoado por los ciudadanosNUMA FRANCISCO CABRERA CONTRERAS Y GERMARY ROSA PAEZ MORENO, debidamente asistidos por la abogada CARLAURA MOLERO CONTRERAS.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.