DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, quien aquí decide, a los fines de no violentarle los derechos al tercero interesado, acuerda levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble ubicado inmueble en la Avenida Bolívar, Conjunto Residencial Piedras Blancas, Torre A, Apartamento Nº 14-A, Jurisdicción del Municipio campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones se dan por reproducidas,
por cuanto la medida excede le propósito cautelar debido a la inflación y la reconvención monetaria y el monto original ha perdido casi todo su valor y la misma se ha vuelto desproporcionada y ya no cumple su objetivo; Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ
ABG. ALBA DEL CARMEN VAZQUEZ AÑEZ
LA SECRETARIA
ZONIA C. GONZÁLEZ BRICEÑO