En fecha 9 de mayo del 2.003 el Juzgado de Juicio número 2 de este Circuito Judicial penal, condenó a los ciudadanos YESNEL ARNALDO SULBARÁN GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.897.648, domiciliado en Timotes, Avenida Guaicaipuro, Quinta Florentina, Mérida, Estado Mérida; MARQUEZ BRICEÑO WILMER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.445.769, estudiante, domiciliado en Avenida 1 Hoyada de Milla casa N° 4-56, Mérida Estado Mérida; QUIROGA JABNET ALEXANDER, y CUEVAS MARCIALES ADRIANA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.656.755, estudiante, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, Pasaje San Benito, casa N° 1-34, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente, y ordenó además a los fines de la indemnización a la víctima que en este caso es la colectividad, que los sentenciados deberIán presenta.....