Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 9, 256.3 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud presentada por el abogado Gustavo Contreras, en su carácter de Defensor Privado del imputado Jesús Antonio Toro Pérez, y acuerda en su lugar imponer al precitado imputado la medida cautelar establecida en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Líbrese boleta de notificación a las partes. Se acuerda trasladar al imputado para el día jueves trece (13) de diciembre de 2007, a las ocho y treinta m.....