El Tribunal decretó medida cautelar innominada provisional de protección a la producción, solicitada por el ciudadano ONIEDE ALI CUEVAS AVILA, parte actora en la presente causa y asistido por el abogado JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, para evitar la lesión y destrucción a la producción y ordenó a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo de la finca El Playón y las Delicias, hasta tanto conste en autos el resultado de la apelación del recurso de nulidad que se encuentra por ante el Tribunal Supremo de Justicia. Para la práctica de la medida innominada de protección de producción decretada, se fija el día martes cuatro (04) de diciembre de dos mil siete, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), para el traslado y constitución del Tribunal en un lote de terreno agropecuario, ubicado en el sector conocido como El Rincón, Caserío Balza, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida.