DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, por haber operado la prescripción de la acción penal, por el transcurso del tiempo, incoada por la Fiscalía Segunda de Proceso de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.
Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 51, 253, 257 Constitucional; 108.5, 109, 110 del Código Penal y 2, 4, 6, 11, 13, 48.8, 318.3, 319, 320, 321, 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control nro. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los diez (10) días del mes de diciembre (12) de dos mil siete (2007).....