En consecuencia, no basta la sola oposición al decreto de la medida cautelar arguyendo que no están llenos los extremos legales para la misma, si no se desarrolla una actividad probatoria dirigida a comprobar esas afirmaciones de hecho ex artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil, y tal es la situación planteada en el caso de la presente incidencia. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición contra la medida preventiva decretada por este Tribunal en fecha 11 de mayo de 2004, incoada por los profesionales del derecho PEDRO RUEDA y NEPTALÍ ESCALANTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 39.326 y 44.504, respectivamente, en su carácter de .....