PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de febrero de 2019 (folio 127), por la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana DULCE MARGARITA TORRES HERNANDEZ, parte actora, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2018, mediante la cual el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declaró sin lugar la demanda por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana DULCE MARGARITA TORRES HERNANDEZ, contra el ciudadano GERARDO ENRIQUE GONZÁLEZ GUERRA, y, como consecuencia del anterior pronunciamiento ordenó levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles decretada en fecha 23 de mayo de 2017, aunado al hecho de condenar en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 274 Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida, y, por cuanto la decisión sal.....