PRIMERO: Se NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa. Y ASI SE DECIDE
SEGUNDONo hay pronunciamiento en costas por la naturaleza especial del fallo. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal no se requiere la notificación de la parte
QUINTO: Publíquese la decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia.