Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en e los artículos 450 y 456 el Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ABG. EDWUARD CONTRERAS MARTINEZ, en su condición de defensor del acusado, JOSÉ NERIO PAREDES DÁVILA, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que lo condenó a sufrir la pena de TRES AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal, en perjuicio de YHAJAIRA COROMOTO ROMERO UZCATEGUI, por considerar esta alzada que la misma se encuentra ajustada a derecho.
SEGUNDO: RECTIFICA el dispositivo del fallo, en cuanto a la pena aplica.....