PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 23 de mayo de 2005, por la ciudadana ROSA MARÍA PIEDRAHITA, asistida por el abogado en ejercicio RAMÓN ALEXIS DÁVILA MONTILLA, contra la decisión pronunciada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual declaró inadmisible la acción autónoma de amparo constitucional, interpuesta por la señalada recurrente, contra el auto proferido por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en la causa contenida en el expediente distinguido con el N° 6002 de la nomenclatura propia de ese Juzgado..
SEGUNDO: En virtud de de la anterior declaratoria, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la referida la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, mediante la cual declaró inad.....