Se declaró INADMISIBLE la oposición a la medida de embargo ejecutivo decretada el 17 de octubre de 2002, por el entonces denominado Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (actualmente Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida). Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 15 de julio de 2003, por el abogado RICARDO PAOLINI PULIDO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ELSY COROMOTO OVIEDO DE RODRÍGUEZ, contra la sentencia interlocutoria del 30 de junio del mismo año, proferida por el prenombrado Tribunal, que declaró sin lugar dicha oposición y, con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condenó a la opositora en las costas de la incidencia. Dada la índole del fallo, de conformidad con el artículo 281 eiusdem, no se hizo especial pronunciamiento sobre las .....