Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, El DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y se declara disuelto el vínculo matrimonial existente, entre los ciudadanos EDICSON ANTONIO GUERRERO VILLALOBOS y MERY JOSEFINA BRICEÑO DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.504.962 y V-5.511.206 respectivamente, domiciliados en la calle 3 Casa No. 13, parroquia Arapuey, Municipio Julio César Salas, Estado Mérida, el primero; y en la urbanización Don Luis, manzana No. 2, calle No. 1, casa No. 11, parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, la segunda; según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parro.....