POR LAS RAZONES QUE ANTECEDEN, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA a favor JOSÉ DANIEL VALECILLOS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N V- 16. 716.045, residenciado en Quebrada de Piedra, sector Las Rurales, casa sin numero, en nueva Bolivia, Estado Mérida, el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ocurridos en fecha en hechos que ocurrieron el día 04-09-04, en la población de Nueva Bolivia, donde la victima fue agredida por los acusados, con heridas en diferentes partes del cuerpo, los cuales constituyen la comisión del delito a quien le atribuye LESIONES PERSONALES INTENCIONALES M.....