ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 358, 323 en concordancia con el articulo 99, articulo 240 y 454 ordinal 8º y 108 ordinales 4º y 5º del Código Penal, a favor de los imputados PEDRO ANTONIO LEAL OLIVEROS y JOSÉ LUÍS VELÁSQUEZ, por los delitos de ADULTERACION DE PLACAS DEVEHICULO CONTINUADO, USO DE DOCUMENTO FALSO CONTINUADO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y HURTO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 358, 323 en concordancia con el articulo 99, articulo 240 y 454 ordinal 8º del Código Penal, vigente para el momento en que se cometieron los hechos punibles, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerda oficiar e informar de la presente decisión de Sobreseer la causa .....