Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA: 1.- la solicitud fiscal de sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA, y como investigados PERSONAS DESCONOCIDAS. 2.- CON LUGAR, la entrega EN GUARDA Y CUSTODIA, de las barandas metálicas de color azul y blanco, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI. En tal sentido se acuerda librar Oficio al Propietario de el Estacionamiento El Vigía, a los fines de que haga entrega a la Sindico Procuradora de la Alcaldía del Municipio Alberto Adriani, en su condición de repres.....